Icono Seguridad en el trabajo

Que tu seguridad tenga unos nuevos cimientos

IBERSYS proporciona un servicio integral, tanto en asesoramiento como en ejecución, para que las empresas puedan cumplir con las exigencias establecidas en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Obras de Construcción.

Para el cumplimento del las obligaciones establecidas en el RD 1627/1997, sobre Obras de Construcción, para todos los sujetos intervinientes, tales como, promotor, proyectista, contratista, subcontratista, trabajador autónomo, coordinador en materia de seguridad o el recurso preventivo de los contratistas, tanto para las obras con o sin proyecto técnico, IBERSYS dispone de personal especializado para el asesoramiento, elaboración de documentación y puesta a disposición de técnicos para las siguientes actividades.

  • Coordinación de Seguridad y Salud
  • Estudios y planes de seguridad
  • Procedimientos de trabajo
  • Recursos preventivos
  • Asistencia técnica
  • Planes de trabajo (retirada de fibrocemento)
Triángulo Greca Ibersys
Estudios y planes de

Seguridad y salud

IBERSYS, elabora tanto Estudios de Seguridad y Estudios Básicos de Seguridad como Planes de Seguridad en aplicación de los mismos.

El Promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud de la obra en cuestión.

El Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud será elaborado por el técnico competente designado por el Promotor. Cuando deba existir un Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho Estudio.

En el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo se analizarán, estudiarán, desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en el Estudio o Estudio Básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

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Recursos preventivos

IBERSYS pone a disposición de las empresas, en los casos establecidos en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la presencia de Recursos Preventivos.

Los recursos preventivos de IBERSYS, disponen de conocimientos técnicos, cualificación profesional, experiencia en obra y en planificación y de carácter documental. Además cuentan con formación preventiva y medios técnicos necesarios.

Extracto del Artículo 32 bis Presencia de los recursos preventivos:

  • La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
    • a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
    • b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
    • c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
Ibersys Recursos Preventivos
Coordinación de

Seguridad y salud

IBERSYS, con más de 14 años de experiencia en la Coordinación de Seguridad y Salud, dispone de técnicos competentes para ayudar a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito de la Construcción.

El Coordinador de Seguridad y Salud tendrá las siguientes funciones:

  • Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad
  • Coordinar las actividades de la obra para garantizar que todos los intervinientes apliquen los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
  • Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
  • Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  • Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

El Coordinador de Seguridad y Salud estará facultado para:

  • Conocer las informaciones que, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de Enero, deban intercambiarse las empresas concurrentes, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
  • Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.
  • Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  • Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes.
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