NOTA INFORMATIVA – ACOSO

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Protocolos para la prevención y tratamiento de situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, acoso laboral y discriminación ilícita en el trabajo

La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 48, establece la obligación para todas las empresas de promover condiciones que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas que hayan sido objeto del mismo.

Lo que implica, en la práctica, la necesidad de disponer de un protocolo contra el acoso que siempre debe ser negociado con la representación legal de la plantilla. Por otro lado no se puede olvidar que el reconocimiento de esta obligación de prevenir cualquier tipo de acoso en la empresa ya existía desde la ley de PRL.

Esta obligación legal afecta a todas las empresas sin excepción. Toda empresa, por pequeña que sea su plantilla (incluso de 1 sólo trabajador/a), debe haber negociado y articulado, en cada uno de sus centros de trabajo, su propio protocolo para la prevención y tratamiento de las situaciones de acoso laboral, sexual, por razón de sexo y cualquier forma de discriminación ilícita en el trabajo.

El incumplimiento de dicha obligación se encuentra tipificado como constitutivo de Infracción Muy Grave en los apartados 12, 13 y 13 bis del art. 8 de la ley LISOS.