Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de llevar a cabo una diagnosis de situación, que sirven para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa, eliminando cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, Art. 46 Ley de Igualdad
Para cumplir la finalidad de lograr la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral el RDL 6/2019 modificó la regulación de los planes de igualdad en las empresas.
Entre las modificaciones incluidas se amplió la obligación de implantar planes de igualdad para las empresas a partir de 50 trabajadores (antes más de 250 trabajadores). No obstante esta obligación se estableció de forma escalonada según el tamaño de la empresa.
De esta forma, en aplicación de esta normativa transitoria, desde el 7-3-2020 es obligatorio que las empresas de 151 a 250 trabajadores cuenten con planes de igualdad.
Para los sucesivos años esta obligación se aplicará según en la siguiente escala:
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave sancionada con multa de 626 a 6.250 €.
1. Las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar materias como:
GRUPO IBERSYS presentará al cliente los siguientes elementos para garantizar la prestación del servicio: