Ibersys es consciente que en periodo estival y debido a las altas temperaturas aumentan los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Ponemos a disposición de nuestros clientes las mediciones termohigrométricas además de cumplir con las directrices marcadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
¿En qué consisten nuestras mediciones termohigrométricas?
Temperatura, humedad y ventilación son las tres dimensiones ambientales a las que nos referimos cuando hablamos de las condiciones que se miden, factores que debemos conocer para controlar el ambiente dentro de un espacio y tienen especial importancia cuando hablamos de interiores en los que se desarrollan actividades laborales.
Aunque hay diversas medidas de control de la calidad del aire interior que se preocupan de mejorar diferentes aspectos, la temperatura, la humedad y el movimiento del aire son los primeros factores a los que debemos prestar atención para garantizar el bienestar en los espacios interiores que diseñamos o habitamos.
Las condiciones termohigrométricas deben favorecer el desarrollo normal de las actividades que podamos llevar a cabo en un espacio interior, preferiblemente bajo una percepción de confort.
Con la llegada del periodo estival se acrecientan los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras derivados de la exposición a temperaturas elevadas, como consecuencia fundamentalmente de la prestación de servicios al aire libre o en entornos laborales calurosos, que suponen un incremento del estrés térmico con consecuencias adversas para la salud y que, en situaciones extremas, pueden causar la muerte.
¿Qué dice al respecto el Ministerio de Trabajo y Economía Social?
El 21 de Junio de 2022 el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo por el que se aprueban las medidas y planes de actuación con motivo del período estival para el año 2022 y se toma conocimiento del informe sobre la ejecución de las medidas adoptadas en el año 2021.
Entre dichas medidas, y por lo que respecta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se presta especial atención a las condiciones de seguridad y salud en aquellos sectores particularmente afectados por la exposición a elevadas temperaturas, entre los que se encuentran el sector de la hostelería y la industria.
En este sentido, el propio plan establece que el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social intensificará, entre otras, la actividad de control de las condiciones de seguridad y salud en dichos sectores.
A tal fin, se recuerda que, de conformidad con lo previsto en el articulo 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con las condiciones de trabajo, tal y como aparecen definidas en el artículo 4.7 de /a mencionada Ley.
En consecuencia, los riesgos derivados de la exposición a condiciones termohigrométricas extremas en temporada estival deben ser objeto de especial consideración, con arreglo a los principios generales de la acción preventiva que han de inspirar la aplicación de las medidas que integran el deber general de prevención, recogidos en el articulo 15 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, partiendo de su adecuada evaluación conforme a las disposiciones del articulo 16 de aquella, y de la consiguiente planificación de las adecuadas medidas de prevención y protección, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 3 a 9 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
En esta linea, es de destacar que se ha habilitado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su página web, un espacio específico referido al golpe de calor («Ante el calor: protégenos, protégete») con diversos carteles, folletos informativos y demás documentación al respecto, que puede resultar de utilidad a la hora de dar cumplimiento a todas estas obligaciones.
¿Qué ocurre si no se cumple esta normativa por parte de las empresas?
El incumplimiento del deber de protección de las personas trabajadoras, en relación con estos riesgos específicos y en sus diferentes manifestaciones, puede ser constitutivo de infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud, tipificadas en los artículos 12 y 13, respectivamente, del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y sancionables con la correspondiente multa de 2.451€ a 49.180C para las infracciones graves y de 49.181e a 983.736€ para las muy graves.